Modifican el Código de Consumo para garantizar un comercio electrónico sin prácticas abusivas

Modifican el Código de Consumo para garantizar un comercio electrónico sin prácticas abusivas

En un paso decisivo para modernizar la defensa de los usuarios en el entorno digital, el Poder Ejecutivo aprobó la propuesta del Indecopi a través del Decreto Legislativo Nº1729 que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de erradicar prácticas comerciales que vulneran la libertad de elección de los consumidores y facilitar el proceso de atención de reclamos en el comercio electrónico.

Entre los cambios más resaltantes se encuentra la prohibición expresa de prácticas implementadas para distorsionar la voluntad del consumidor y que tome decisiones no deseadas. Por ejemplo: suscripciones involuntarias, compras adicionales predeterminadas, entre otros.

Con la incorporación del literal h) al artículo 56 del Código, estas prácticas se consideran ahora métodos comerciales coercitivos prohibidos, permitiendo al Indecopi sancionar a las empresas que utilicen interfaces engañosas en el comercio digital.

El decreto también dispone que  los proveedores que desarrollen sus actividades comerciales a través de plataformas digitales deben contar con sistemas de atención de reclamos accesibles y operativos de forma permanente, sin generar costos ni cargas innecesarias al consumidor; asimismo,  que las empresas que operan desde el exterior y dirigen su oferta al mercado peruano están obligadas, como mínimo, a mantener operativa una dirección de correo electrónico para gestionar preguntas, reclamos, sugerencias y devoluciones.

De esta manera, se garantiza que el derecho del consumidor a elegir libremente y a reclamar sea respetado también en el ámbito del comercio electrónico.

Las modificaciones introducidas por el Indecopi refuerzan la capacidad sancionadora de la institución en el comercio que se realiza a través de las plataformas digitales, alineando al Perú con los más altos estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que detallará la operatividad de estas obligaciones, sin embargo, la norma tendrá vigencia a partir de mañana viernes 13 de febrero.

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